Volver al inicio
MEDICAMENTOS GENERICOS
INICIO div CONTACTO div MAPA DEL SITIO
Institucional
AUTORIDADES
REGLAMENTO
PLAN MEDICO OBLIGATORIO

CARTILLA MEDICA
URGENCIAS
CARTILLA PLAN SUPERADOR ACTOR
Cartilla Universal
VADEMECUM ON-LINE
INTERNACIONES
FARMACIAS
OPTICAS
ACTUALIZACION DE LA CARTILLA
RECLAMOS

Delegaciones del interior
Delegacion Córdoba
Delegacion La Plata
Delegacion Mar del Plata
Delegacion Mendoza
Delegacion Tucuman

INFORMACION
Noticias de la O.S.A.
COMUNICACION A LOS SOCIOS
CALENDARIO DE VACUNACION
FECHAS IMPORTANTES EN LA SALUD
CAMPAÑAS DE SALUD

Ingrese al sitio web de la Asociacion Argentina de Actores

GENÉRICO es el nombre del principio activo de la droga base del medicamento. Es la denominación con que se conoce y divulga en los medios científicos y como lo recomienda la O.M.S.

(Organización Mundial de la Salud) para favorecer el uso racional de medicamentos.

La Ley 25,649 establece que toda receta de prescripción medica u odontológica debe expresarse médica u odontológica debe expresarse por nombre genérico. De este modo vos podrás elegir la marca y el precio del medicamento recetado por el médico.

En ningún momento la ley autoriza la sustitución de la droga recetada por el médico.

Una política de prescripción por nombre genérico:

  • Reduce la incidencia del gasto en salud, sobre todo en las personas de menores recursos.
  • Introduce la competencia de precios.
  • Favorece el pase de “consumidor pasivo” a “consumidor informado”, capaz de reconocer lo que se administra y “exigirlo” bajo la forma genérica que le resulta más conveniente.
  • Valoriza la tarea del médico, al permitírsele asesorar al paciente terapéuticas y le da un mayor alcance social a su intervención profesional

El P.M.O.E. (Plan Medico Obligatorio de Emergencia) que rige las prestaciones de la O.S.A. así como la de todas las obras sociales exige que las recetas y/o prescripciones medicas u odontológicas deben efectuarse por nombre genérico

Exigí que la prescripción este efectuada en el marco de la ley, asegurándote que el medicamento se encuentre en el Vademécum de la O.S.A..

Las recetas que consignen sólo la marca no se consideran válidas, por lo cual ninguna obra social podrá efectuar reintegros.

Las recetas que fueran prescritas por profesionales o centros médicos ajenos a la cartilla de prestadores de la O.S.A. no gozarán de descuentos ni de reintegros.

La O.S.A. no cubrirá ningún medicamento que no cumpla con la legislación vigente.

Ante cualquier duda, nuestro Director Medico y el Directorio de la OSA están a tu entera disposición.
“La Federación Nacional de Salud de la CTA comparte la decisión tomada por el Ministro de Salud de la Nación sobre la prescripción de Medicamentos por Denominación Genérica.

Los médicos deben recetar por denominación genérica, única forma de ejercer libremente el arte de su profesión sin subordinar a la marca ni a las estrategias comerciales del laboratorio”.

 



Instituto Denton Cooley

(internación y atención ambulatoria)
Av. Nazca 1169
Tel. 4581-1143

Vixi Web Services / Asesoría, Diseño, Desarrollo y Posicionamiento de sitios web OSA - Obra Social Actores - Pasteur 24 1º "A" - Buenos Aires Argentina
TEL: 0800-666-4732