GENÉRICO es el nombre del principio
activo de la droga base del medicamento. Es la denominación
con que se conoce y divulga en los medios científicos
y como lo recomienda la O.M.S.
(Organización Mundial
de la Salud) para favorecer el uso racional de medicamentos.
La Ley 25,649 establece que toda receta de prescripción
medica u odontológica debe expresarse médica
u odontológica debe expresarse por nombre genérico.
De este modo vos podrás elegir la marca y el precio
del medicamento recetado por el médico.
En ningún momento la ley autoriza la sustitución
de la droga recetada por el médico.
Una política de prescripción por nombre genérico:
- Reduce la incidencia del gasto en salud, sobre todo en
las personas de menores recursos.
- Introduce la competencia de precios.
- Favorece el pase de “consumidor pasivo” a
“consumidor informado”, capaz de reconocer lo
que se administra y “exigirlo” bajo la forma
genérica que le resulta más conveniente.
- Valoriza la tarea del médico, al permitírsele
asesorar al paciente terapéuticas y le da un mayor
alcance social a su intervención profesional
El P.M.O.E. (Plan Medico Obligatorio de Emergencia) que rige
las prestaciones de la O.S.A. así como la de todas
las obras sociales exige que las recetas y/o prescripciones
medicas u odontológicas deben efectuarse por nombre
genérico
Exigí que la prescripción este efectuada en
el marco de la ley, asegurándote que el medicamento
se encuentre en el Vademécum de la O.S.A..
Las recetas que consignen sólo la marca no se consideran
válidas, por lo cual ninguna obra social podrá
efectuar reintegros.
Las recetas que fueran prescritas por profesionales o centros
médicos ajenos a la cartilla de prestadores de la O.S.A.
no gozarán de descuentos ni de reintegros.
La O.S.A. no cubrirá ningún medicamento que
no cumpla con la legislación vigente.
Ante cualquier duda, nuestro Director Medico y el Directorio
de la OSA están a tu entera disposición.
“La Federación Nacional de Salud de la CTA comparte
la decisión tomada por el Ministro de Salud de la Nación
sobre la prescripción de Medicamentos por Denominación
Genérica.
Los médicos deben recetar por denominación
genérica, única forma de ejercer libremente
el arte de su profesión sin subordinar a la marca ni
a las estrategias comerciales del laboratorio”.
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