REGLAMENTO VIGENTE DE AFILIACION Y PERMANENCIA
OBRA SOCIAL DE ACTORES
Debido a la necesidad de encuadrar a nuestra Obra Social a la Ley 23.660 de Obras Sociales y a las normativas de la Superintendencia de Servicios de Salud, dadas las características atìpicas de nuestra profesión y sin olvidar los costos de las prestaciones que desequilibran día a día todo calculo financiero, teniendo como meta el brindar mas y mejores servicios que contengan a nuestros afiliados, el Directorio de la O.S.A. resuelve:
1º) Para acceder a la afiliación se debe contar con un aporte genuino de trabajo no voluntario mínimo de $ 24 (pesos veinticuatro) a la Obra Social. Documentación a presentar: documento de identidad, certificación negativa de ANSES, número de CUIL, planilla de aportes de la A.A.A.,y dos fotos 4x4. El socio que durante el primer, segundo, tercer y cuarto año inclusive de afiliación no ingrese como mínimo 4 (cuatro) aportes genuinos de trabajo en forma anual, deberá pasar a la categoría de adherente (siendo su exclusiva decisión la opción de continuidad). Superado el cuarto año de afiliación, sin interrupciones de ninguna índole, deberá ingresar como mínimo un aporte genuino de trabajo no voluntario anual para continuar en la categoría de socio directo, caso contrario deberá pasar a la categoría de adherente.
2ª) Cuando el actor ejerce su profesión, la empresa deposita los haberes y la Contribución Patronal (6%) en la Asociación Argentina de Actores quien actúa como agente de retención y retiene el 3% correspondiente al aporte trabajado.
3º) Cuando no se da la situación anterior, es decir, desaparece la figura del empleador, la Asociación Argentina de Actores recibe solo los haberes del actor y retiene el 6% del aporte del trabajador (3% para el sindicato y 3% para la O.S.A.)
4º) Si en los casos precedentes no se alcanza a cubrir el mínimo obligatorio establecido para la cuota O.S.A. ($180), el socio deberá abonar la diferencia faltante.
5º) Si por falta de trabajo el afiliado no efectúa aportes, abonará directamente el monto mínimo correspondiente a la cuota O.S.A.
6º) Los aportes y contribuciones que superen la cuota mínima mensual serán acumulativos durante los 24 meses posteriores correspondientes al ejercicio económico de la O.S.A. La acumulación se inicia a partir de la afiliación.
7º) El socio que deba completar el aporte mínimo obligatorio, ya sea abonando la diferencia o pagando el total de la cuota, deberá hacerlo del 1 al 10 de cada mes.
8º) El socio que, en las distintas variantes, no complete la cuota mínima obligatoria esta contrayendo deuda.
9º) Los afiliados gozarán de todos los beneficios siempre que se encuentren al día
10º) A partir del día 11 se considerará que están en mora y solo se les dará la siguiente cobertura: consultas ambulatorias, prácticas que no necesiten autorización previa de la O.S.A., emergencias.
11º) A partir del 1º mes siguiente se le suspenderán los servicios.
12º) El socio que deba 3 cuotas y que no haya realizado aportes (Ley 23.660) será dado de baja.
13º) Los actores que al momento de jubilarse se encuentren afiliados a la O.S.A. podrán ejercer la opción de cambio y no abonaran cuota alguna a partir del tercer mes de realizada dicha opción, sea cual fuere su aporte y aun cuando no trabajen.
14º) Los socios que hayan sido dados de baja podrán reincorporarse, por única vez, en las siguientes condiciones:
• Aporte de trabajo genuino – no voluntario mínimo de $ 24 (pesos veinticuatro).
• Saldar la deuda que hubiese quedado registrada al momento de la baja.
• Cuota sindical (Asociación Argentina de Actores) al día.
15º) Los socios afiliados a la O.S.A. y con una antigüedad de más de 30 años de afiliados de la Asociación Argentina de Actores, aunque no realicen aportes, podrán gozar de los beneficios O.S.A, abonando la cuota mínima.
16ª) El Socio Titular puede incorporar a los integrantes de su grupo familiar primario mientras que estos no adquieran la calidad de beneficiarios titulares en otro agente del seguro de salud. Se podrán incorporar a los hijos mayores de 21 años y hasta 25 años inclusive previa presentación de certificado de alumno regular expedido por organismo de enseñanza oficial y que no realicen aportes en relación de dependencia/monotributo. También se podrá incorporar a padres y/o madres a cargo, quienes no deben poseer jubilación ni pensión ni ser trabajadores activos y deben ser mayores de 60 años. El titular debe presentar declaración jurada (registro civil o escribano público) donde conste que sus padres están bajo su exclusivo cargo, certificado de Anses donde conste que los padres no gozan de ningún beneficio de la seguridad social, fotocopia de la partida de nacimiento del titular, fotocopia documento de identidad de los padres, número de CUIL de cada uno y dos fotos 4 x 4. Se deja constancia que, al socio que posea familiar a cargo se le descontará de sus haberes, el 1.5% más en concepto de aporte O.S.A. por cada familiar a cargo
17º) En caso de fallecimiento del Titular, los integrantes del grupo familiar primario mantendrán el carácter de beneficiarios durante un período de tres meses contados desde el fallecimiento sin obligación de efectuar aportes. Una vez vencido dicho plazo podrán optar por continuar en ese carácter realizando los aportes y contribuciones que hubieren correspondido al beneficiario titular prevista en la Ley 23.660. Este derecho cesará a partir del momento en que por cualquier circunstancia adquieran la calidad de beneficiario titular en otro agente del seguro de salud.
Cabe señalar que no ingresan los aportes totales sino que los mismos sufren un descuento por ley que es variable y está destinado al Fondo Solidario de Redistribución (FSR), que funciona en la Superintendencia de Servicios de Salud que se compone con los aportes de cada afiliado. Los sueldos menores de $ 2.400 deben aportar el 10% de esa suma al FSR, mientras que los sueldos superiores a $ 2.401 deben aportar el 15% de esa suma al FSR. Ejemplo:
| Sueldo bruto |
$ 2.401 |
$ 2.400 |
| Aporte del empleado |
($ 72.03) |
($ 72) |
| Contribución patronal |
($ 144.06) |
($ 144) |
| Aporte + contribución |
$ 216.09 |
$ 216 |
| Fondo solidario |
($ 32.42) |
($ 21.60) |
| Aporte + contribución neto |
$ 183.67 |
$ 194.40 |
Buenos Aires, enero 2011.
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